martes, 15 de diciembre de 2015

 NUEVOS DATOS APUNTALAN EL OCASO DE LA TELEVISIÓN TRADICIONAL

La televisión, es el medio que reinó en la segunda mitad del siglo XX, ha sido condenado al destierro. 
Los especialistas en el tema y las tendencias apuntan a una misma dirección: La pantalla chica se volvió prescindible. Irremediablemente, comenzará a perder su hegemonía y los abundantes privilegios políticos de los que gozó. 
Un dato interesante respecto a este eje transformacional de la televisión arroja que en 2013, la televisión de paga perdió 95 mil clientes; en 2014, 125 mil, y analistas prevén que este año supere por mucho a los anteriores. 

Vinton Cerf, uno de los padres de internet, anticipó durante su intervención en el Festival Internacional de Televisión en Edimburgo: “Va a seguir necesitándose la televisión para ciertas cosas, como las noticias, los acontecimientos deportivos y las emergencias, pero va a ser casi como con el iPod, en el que puede descargarse el contenido para visionarlo más tarde”. 

En la misma dirección apunta Ignacio Ramonet, especialista en medios: “El gran monopolio del entretenimiento que era la televisión en abierto está dejando de serlo para ceder espacio a los medios digitales. Cuando antes un cantante popular, por ejemplo, en una emisión estelar de sábado por la noche, podía ser visto por varios millones de telespectadores, ahora ese mismo cantante tiene que pasar por 20 canales diferentes para ser visto a lo sumo por 1 millón de televidentes”. 
El director de YouTube en América del Sur, John Farrell, estima que para 2020 el 75 por ciento de los contenidos audiovisuales serán consumidos vía internet.

En México la televisión tradicional aún goza de salud, pero el panorama camina hacia un lento e inevitable regicidio. Los estudios más recientes indican que la población sigue consumiendo los programas de las cadenas abiertas y los servicios de paga registran una tendencia al alza. No obstante, al mismo tiempo la población más joven comienza a mostrar desinterés por la señal tradicional. Los sectores con más recursos tampoco esconden su hartazgo por los contenidos de siempre y están optando por comprar servicios de streaming, principalmente de la plataforma Netflix. 

De acuerdo con el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), los niños mexicanos son quienes más televisión ven en todo el mundo, con un rango de 4 horas con 34 minutos. Los alemanes ocupan el último sitio, con una hora y 33 minutos. El 95 por ciento de los hogares mexicanos cuenta con televisión y el promedio de consumo es de nueve horas y 25 minutos, de acuerdo con la agencia IBOPE AGB. 
La televisión de paga continúa al alza. En 2013 había 14 millones 654 mil usuarios, superiores a los 10 millones 44 mil de 2010. 

La investigadora mexicana Ana Cristina Covarrubias, concluyó en un estudio que el 29 por ciento de quienes cuentan con televisión la utilizan como pantalla para ver películas que no forman parte de la programación televisiva, como DVD/Blu-ray o Internet/Netflix.
En este tema, México ha sido bautizado como “la joya de Netflix en Latinoamérica”. La consultora The Competitive Intelligence Unit indica que en el país hay cerca de 2 millones de usuarios de video por suscripción y, de estos, Netflix concentra a 1.4 millones, el 70 por ciento. 
La riqueza y vastísima competencia de contenidos que ofrece internet poco a poco debilita a los grandes medios. Las nuevas generaciones tienen otras necesidades, patrones e intereses. Es inevitable: la televisión está herida de muerte. Con la feroz velocidad de los tiempos que corren, será cuestión de un parpadeo para que veamos que “El soldado del PRI” cayó en la batalla por sobrevivir a la modernidad. 


Con el surgimiento del vídeo digital son muchas las voces que llevan pronosticando desde hace un tiempo el ocaso de la televisión tradicional. Nielsen ha realizado un reciente estudio en el que pone de manifiesto la profundidad y la amplitud de ambos universos y los números de audiencia comparativos no están ni siquiera cerca.
Entre los datos más llamativos que se desprenden de este informe, hay 283 millones de telespectadores mensuales (la población de EEUU es de 313 millones) de los que cada uno consume un promedio de 146 horas de televisión.
En el caso del vídeo, son 155 millones de espectadores los que consumen vídeos online lo que supone un promedio por debajo de las seis horas mensuales a través del teléfono móvil y casi seis horas y media consumidas a través de internet.

De acuerdo a estas cifras, mientras que la audiencia de la televisión sigue siendo casi el doble de la registrada por el vídeo digital, la cantidad de dinero que este último genera no llega ni siquiera al 5% de los 74.000 millones de dólares que genera la televisión.

ABC ya ofrece opciones digitales para las unidades que registran mayor deficiencia en los datos de audiencia. En el caso de Fox, anunció el año pasado que ofrecería un inventario conocido como Hulu con el mismo fin. Los expertos señalan que en el futuro habrá una mayor porosidad entre el vídeo digital y la televisión.

FUENTE: http://www.puromarketing.com/45/25989/nuevos-datos-apuntalan-ocaso-television-tradicional.html

jueves, 3 de diciembre de 2015

REGULACIÓN AL USO Y CONTENIDOS DE LA RED INTERNET Y REDES SOCIALES EN EL ECUADOR


1. INTRODUCCIÓN:

Internet en apenas diez años, ha conseguido revolucionar aspectos diversos de las relaciones comerciales entre empresas y de estas con los consumidores, de la información y de la comunicación en línea, del acceso y compartición del conocimiento y de los contenidos audiovisuales entre los que se encuentra la publicidad audiovisual, también presente con gran pujanza en Internet, mediante los baners, los patrocinios y los propios sitios “web”, por solo citar algunas formas de difusión de la comunicación comercial en este medio interactivo.
El desarrollo de la Internet, como un nuevo medio de difusión masiva de contenidos se erige como una realidad incontestable, con todos los visos de seguir experimentando un crecimiento exponencial en los próximos años. Este crecimiento no se encuentra exento de fuertes tensiones derivadas de las potencialidades que encierra el uso de la tecnología digital, y de las facilidades intrínsecas del sistema para acceder y transmitir datos de una máquina a otra, sin que las fronteras políticas supongan barrea efectiva para ello.
Pese a que aún se debe esperar al trámite normal para que el ejecutivo vete o disponga la publicación de la Ley Orgánica de Comunicación, vamos a realizar un breve análisis del texto emitido por la Asamblea Nacional con la finalidad de promover el análisis de este importante cuerpo legal.

2. DESARROLLO:

La Ley es Orgánica y por tanto está dotada de una jerarquía superior dentro del ordenamiento jurídico nacional y por eso requirió para su aprobación de mayoría calificada dentro de la Asamblea, lo cual no supuso ningún inconveniente con la actual constitución de la Asamblea luego de 4 años de que el mandato ciudadano dispuso su elaboración.
Lo siguiente a analizar es el ámbito y alcance de la Ley que se definen en el primer artículo de la misma:
Art.- 1.- Objeto y ámbito.-
Esta ley tiene por objeto desarrollar, proteger y regular, en el ámbito administrativo, el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos constitucionalmente.
Aquí identificamos varios aspectos:
No es una ley de medios como se pretende posicionar desde varios sectores interesados
No solo regula, sino que se propone desarrollar y proteger derechos constitucionales
Su ámbito es administrativo
Igualmente en el proceso de análisis nos resulta importante entender la definición de contenido comunicacional definido como:
Art.- 3.- Contenido comunicacional.-
Para los efectos de esta ley, se entenderá por contenido todo tipo de información u opinión que se produzca, reciba, difunda e intercambie a través de los medios de comunicación social.
Aquí se tiene la definición importante de contenedor que es “medios de comunicación social” definidos en el Art. 5 de la Ley como:
Art.- 5.- Medios de comunicación social.-
Para efectos de esta ley, se consideran medios de comunicación social a las empresas, organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a las personas concesionarias de frecuencias de radio y televisión, que prestan el servicio público de comunicación masiva que usan como herramienta medios impresos o servicios de radio, televisión y audio y vídeo por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.
Aquí queda claro que el contenido de los medios de comunicación, generado o replicado a través de Internet, se considera contenido para efectos de esta Ley igualmente.
Con estos artículos, hemos fijado el marco de acción de la Ley integrado por el ámbito, alcance, contenido y contenedor así como el espíritu de protección de los derechos constitucionales de comunicación que anima su expedición.
Con estos antecedentes para contextualizar, en esta primera entrega trabajaremos sobre la Ley y su relación con Internet y Redes Sociales.
El siguiente artículo explícitamente trata de Internet al referirse a “contenidos personales” refiriéndose a “información u opiniones” que de modo “personal” se emita en la red:
Art.- 4.- Contenidos personales en internet.-
Esta ley no regula la información u opinión que de modo personal se emita a través de internet. Esta disposición no excluye las acciones penales o civiles a las que haya lugar por las infracciones a otras leyes que se cometan a través del internet.
Por tanto se excluye explícitamente en esta Ley toda acción que afecte la libre expresión personal de opiniones o la emisión de información a través de Internet. Por supuesto, se explicita que esto no excluye normas legales que rigen en lo civil y penal para casos de infracciones. Por tanto si se difama, miente, injuria o altera el orden público configurando una infracción tipificada, aunque sea pretendiendo establecer que es “información u opinión  personal” se estará sujeto, como debe ser, a las normas legales penales o civiles, que correspondan.
En referencia a la característica interacción en Internet de los lectores con los medios, la ley trata uno de los principales problemas que es el anonimato, que aunque es uno de los principales valores a proteger en cuanto a derechos civiles, no puede usarse para promover la difusión de contenidos inapropiados. Al respecto se establece la responsabilidad en los medios que reproducen los contenidos:
Art.- 20.- Responsabilidad ulterior de los medios de comunicación.-
Los medios de comunicación solo podrán reproducir mensajes de las redes sociales cuando el emisor de tales mensajes esté debidamente identificado; si los medios de comunicación no cumplen con esta obligación, tendrán la misma responsabilidad establecida para los contenidos publicados en su página web que no se hallen atribuidos explícitamente a otra persona.
Aunque existen otros artículos que mencionan los portales o las TICS, no se refieren a regulación o promoción de contenidos en Internet o redes sociales por lo que no serán objeto de análisis en la presente entrega.

3. CONCLUSIONES:

No existe en la Ley, y se excluye explícitamente, cualquier control previo sobre contenidos de medios o personales, en Internet y Redes Sociales. Se establece en el medio la responsabilidad sobre los contenidos que se publican en Internet en sus páginas, lo cual es lógico.
Los contenidos de los medios de comunicación social son tales incluso en Internet.
En el reglamento prever mecanismos eficientes para la identificación de contenidos publicados en Internet en los medios de comunicación. Mantener libre de injerencia el anonimato como un derecho de los usuarios de Internet relacionado con su privacidad e intimidad igualmente.
Capacitar a los usuarios para que conocer sus derechos y exigir el cumplimiento de los mismos.



4. BIBLIOGRAFÍA:

- Valvecchia, María Celeste - Wolf, Bárbara (2003). Regulación de Contenidos en internet. Universidad de Buenos Aires - Argentina.
-Alarcón Estefanía. Regulación a Internet en Ecuador. Portal de la Juventud, disponible en: http://www.onlyforyoung.com/sites/solo-noticias/solo-politica/148-entrevistas-noticias-eventos/845-lo-ultimo-sobre-la-regulacion-a-internet-en-ecuador.html
- Castillejo, Ángel. La regulación de los contenidos audiovisuales en internet.